CONTRATO DE SERVICIOS QUE CELEBRAN “EL PRESTADOR DEL SERVICIO“ Y “EL CONSUMIDOR” CUYOS NOMBRES Y DATOS CONSTAN EN LA NOTA DE SERVICIO, COMO PARTE DE LA MISMA. SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLAÚSULAS:
- El objeto de este contrato es el lavado y/o planchado de las prendas que se describen en la nota de servicio, en caso de ser diferente se especificará.
- Deberá quedar especificados en la orden del servicio: a) la fecha de entrega; b) cualquier deterioro que tenga la prenda, incluyendo adornos y aplicaciones; c) Cualquier riesgo que corra la prenda por el proceso; d) El proceso al que será sometida la prenda cuando ésta no tenga etiqueta de instrucciones de limpieza; e) Las manchas o decoloraciones visibles, y f) por lo que se refiere a prendas que tengan el carácter de especiales, importadas o de alta costura, su valor estimado, características que guarda, servicio solicitado, precio del servicio, límite de garantía, fecha de entrega, y riesgo que corren, serán convenidos previamente y por escrito entre “el consumidor” y “el prestador de servicios” en la nota de servicio. Todo tipo de cortinas y prendas que por su naturaleza sean expuestas al sol o la intemperie no serán objeto de garantía, lo cual quedará por escrito en la orden de servicio.
- “El prestador del servicio” no está obligado a eliminar las manchas que por su naturaleza sean insolubles. Así mismo no será responsable por las manchas no perceptibles a la vista al momento de la recepción de la(s) prenda (s) y que surgieran durante su proceso y que surgieran durante el proceso de lavado y/o planchado, tales como los residuos de perfumes, ácidos, desodorantes o exudación. En el caso del servicio exclusivamente del planchado “el prestador de servicio” no se obliga a restablecer la apariencia original de la(s) prenda (s) en lo que se refiere a tersura y/o tamaño.
- “El prestador del servicio” se obliga a: a) revisar el estado que guardan las prendas, haciendo ver al consumidor cualquier deterioro o riesgo en el proceso de limpieza, fijando el límite de garantía o excusarse de hacer el servicio; b) seguir las instrucciones de lavado y/o planchado contenidas en las etiquetas en idioma español: c) reparar las prendas en caso de deterioro parcial imputable a él mismo dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la inconformidad del “consumidor”, sin costo alguno para este, aún cuando se haya subcontratado el servicio con terceros; d) devolver el importe del servicio no realizado cuando previamente se haya cobrado; e) indemnizar en caso de deterioro total o de pérdida, salvo a causas de fuerza mayor, a su propietario hasta con un máximo de 12 veces el precio del servicio pactado por dicha prenda, o un máximo del 60% del valor de la prenda que la partes de común acuerdo hayan declarado o en su defecto, que el “consumidor” pueda demostrar fehacientemente ; f) corregir sin cargo extra las deficiencias en el servicio que “el consumidor” encuentre en el momento de recoger las prendas. La garantía se limita al cumplimiento del servicio solicitado, y se hará válido en el mismo establecimiento. Salidas las prendas del establecimiento no se admite reclamación por este concepto; g) entregar las prendas en el día pactado en la orden de servicio, salvo causas de fuerza mayor; h) identificarse plenamente ante el consumidor en el caso de que se preste el servicio a domicilio, de haber un cargo adicional por dicho servicio se especificará en la nota de servicio.
- “El prestado de servicio” no es responsable de: a) objetos y/o valores olvidados en las prendas; b) los daños que pudiera sufrir la prenda en caso de que ésta no cuente con las instrucciones de lavado o sean erróneas; c) el deterioro de rellenos, entretelas y partes ocultas de la prenda; d) el estado de limpieza o planchado que guarden las prendas después de treinta días a partir del día pactado de su entrega.
- “El consumidor” deberá: a) pagar en efectivo en el establecimiento al momento de ordenar el servicio o al recoger las prendas a elección del consumidor, en moneda nacional o extranjera que acepte “el prestador del servicio”. Las prendas para efectos de control, no serán entregadas en forma parcial; b) recoger las prendas en la fecha convenida; c) verificar que son las mismas que entregó para su servicio; d) Pagar por concepto de almacenaje, después de treinta días, el 1% sobre el valor del servicio por cada día que transcurra; en ningún caso el pago por almacenaje excederá del monto total. En caso de que transcurran noventa días sin que “el consumidor” recoja su(s) prenda(s), “el prestador del servicio” se constituirá como acreedor prendario respecto de la(s) misma(s) pudiendo ejecutar la prenda de manera inmediata, en término de las disposiciones legales aplicables; e) En caso de no presentar la orden de servicio, exhibir una identificación oficial, comprobante de domicilio, firmar de recibido en la copia de la orden de servicio que obre en poder de “el prestador de servicio”, y en el libre que para tal fin lleve, en el horario y días fijados por el establecimiento.
- Son causas de terminación del presente contrato: a) que “el consumidor” antes de que se haya iniciado el proceso, avise a “el prestador de servicios” que no quiere utilizar el servicio; b) que “el prestador de servicios” detecte que la prenda o sus accesorios pudieran sufrir daños. En estos casos no habrá indemnización para ninguna de las partes. Serán causales de rescisión del presente contrato que “el prestador de servicios” no cumpla con el periodo de entrega o en las próximas 24 horas si el trabajo no es urgente, o que el servicio prestado no corresponda notoriamente con lo pactado y no se haga efectiva la garantía, salvo por las cusas imputables a “el consumidor”. Se establece como pena convencional para el prestador del servicio, en caso de incumplimiento en fecha de entrega, el 1% del valor del servicio por cada día que transcurra sin rebasar el monto total del servicio solicitado, así mismo se establece como pena convencional para el consumidor, el pago por concepto de almacenaje establecido en la cláusula VI de este contrato.
- La recepción de este documento y la entrega de la(s) prenda(s) implica la aceptación del presente contrato.
- Para dirimir cualquier controversia, las partes se someten a la vía administrativa de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Este contrato fue aprobado e inscrito por la Procuraría Federal del Consumidor bajo el No. 1996942 expediente PFC BE7/001014-2009 de fecha 19 de febrero de 2009.